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DNBC insta a alcaldías del país a garantizar el servicio bomberil mediante la suscripción oportuna de convenios

La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC), en cabeza de su directora, la Capitana Lina María Marín Rodríguez, hace un llamado a las alcaldías municipales y distritales del país para que suscriban de manera oportuna los contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y garanticen los recursos necesarios para que los cuerpos de bomberos presten el servicio público esencial de bomberos en todo el territorio nacional.

La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le han sido conferidas, respetuosamente EXHORTA a los señores alcaldes y gobernadores del territorio nacional a garantizar desde sus competencias, en el marco de la ley 1575 de 2012, la prestación ininterrumpida del servicio público esencial bomberil en la vigencia 2026,

 “Artículo 1. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 Artículo 3. Competencias del nivel nacional y territorial.  “Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública” (…).

En este sentido, la entidad precisa que, si bien la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) establece la prohibición de celebrar contratos durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, el artículo 33 de la misma norma contempla de manera expresa las situaciones exceptuadas de dicha restricción.

En ese marco, los alcaldes, o sus delegados, son los competentes para impulsar y suscribir los contratos o convenios que se encuentren amparados dentro de las excepciones legales, entre las que se encuentran: lo relacionado con la defensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; aquellos requeridos para atender emergencias educativas, sanitarias y desastres; los destinados a la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones cuando hayan sido afectados por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor; y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Así mismo, la DNBC reitera que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, en su calidad de asociaciones sin ánimo de lucro, pueden prestar el servicio mediante contratos o convenios con los municipios y distritos, siempre que cumplan con los requisitos legales, técnicos, administrativos y operativos establecidos en la ley.

Este llamado se sustenta en la Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos de Colombia, la cual establece que el servicio público esencial de bomberos es responsabilidad de las entidades territoriales y que su prestación debe garantizarse a través de Cuerpos Oficiales o mediante convenios y contratos con Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia enfatiza la importancia de adelantar estos procesos de manera anticipada y responsable, evitando interrupciones en la prestación del servicio y fortaleciendo la capacidad de respuesta ante emergencias, en protección de la vida, los bienes y el medio ambiente.

Finalmente, la DNBC reafirma su compromiso de acompañar técnica y administrativamente a las entidades territoriales y de trabajar de manera articulada por la seguridad, la prevención y la gestión del riesgo en Colombia.

 

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