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Procuraduría emite Directiva 001 de 2026 para garantizar la continuidad del servicio público esencial bomberil

La Directiva 001 de 2026 recuerda que la prestación del servicio público esencial bomberil es una obligación permanente de los municipios y no puede suspenderse por razones presupuestales o contractuales.

 La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 001 de 2026, mediante la cual exhorta a alcaldías, gobernaciones, corporaciones autónomas regionales, a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a cumplir de manera estricta las obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la garantía del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y atención de incidentes con materiales peligrosos.

La Directiva recuerda que la prestación del servicio bomberil es una obligación permanente y no discrecional de los municipios, por lo que no puede suspenderse ni prestarse de manera deficiente bajo argumentos como falta de planeación, retrasos contractuales o insuficiencia presupuestal.

En este contexto, desde distintos territorios se han reiterado llamados a las administraciones municipales para que aseguren la suscripción oportuna de convenios con los cuerpos oficiales y voluntarios de bomberos, especialmente en municipios que no cuentan con cuerpo propio y deben garantizar la prestación del servicio mediante acuerdos interadministrativos.

La Directiva enfatiza la importancia de fortalecer la planeación presupuestal, la contratación oportuna y la articulación institucional para evitar interrupciones en la atención de emergencias, particularmente en temporadas de mayor riesgo como la actual temporada de lluvias.

La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia reitera su compromiso con el acompañamiento técnico a las entidades territoriales y hace un llamado a las autoridades locales para garantizar la continuidad, eficiencia y calidad del servicio bomberil en todo el territorio nacional, en cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

Fuente: https://www.procuraduria.gov.co/Documents/2026/Enero/CIRCULAR%20001%20DEL%2022%20DE%20ENERO%20DEL%202026%20(1).pdf

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